Carlos  A. Mora Vanegas

Aquello que un hombre asimila por medio de los sentidos no son mas que ilusiones: formas, colores, sonidos..., sensaciones que no alcanzan a reflejar la realidad.

Venezuela como es lógico no esta aislada, desempeña un tol determinante de participación en este mundo Tierra, gracias a  su potencial producto: oro negro, como es el petróleo.

 No obstante, su sector empresarial, especialmente sus pymes, deben aportar con su productividad, la fabricación de otros productos que colaboren con el desarrollo económico del país y desempeñar un rol competitivo adecuado, ante la penetración de otras empresas que ofrecen sus productos en el territorio nacional, así como al participar en otros mercados debe hacer de acuerdo a las normativas internacionales establecidas.

 Un tema que reviste mucha importancia para los estudiosos  de la gestión de empresas, el comportamiento de estas, su participación en la dinámica globalizante, es el concerniente al antidumping, objetivo de este  escrito.

En 1990 se crea  una ley para proteger a los productores venezolanos contra las prácticas desleales de comercio. Esta Ley contra Prácticas Desleales de Comercio, mejor conocida como Ley Anti-Dumping, fue elogiada por los organismos internacionales como la más avanzada en su género en todo el mundo. A diferencia de todos los demás países latinoamericanos, y de la mayoría de los países de Europa y Asia, la ley venezolana estableció un mecanismo 100% transparente para el establecimiento de gravámenes punitivos. Al mismo tiempo, la ley evitó emular los errores de otros países donde la facultad para determinar la existencia de prácticas desleales de comercio es potestad de un ministro u otro funcionario de similar jerarquía, politizando la decisión.

Es interesante destacar, que después de algunos años de vigencia de la Ley Anti-Dumping algunas personas quieran utilizar las más recientes decisiones de la comisión para crear alarma en el país, sobre una supuesta ola proteccionista instigada desde el sector industrial. Quienes así opinan parecen ignorar -o ignoran adrede- que ese tipo de legislación existe en todos los países del mundo. En el caso del calzado de origen chino, por ejemplo, México, Estados Unidos, la Unión Europea, y muchos otros países han tomado decisiones similares a la que se tomó en nuestra comisión, como lo comenta un participante de la cátedra Tópicos  gerencial de Calidad y productividad de la UC

Luís H. Ball Zuloaga indica, que wll sector industrial venezolano lleva varios compitiendo en la economía global con bajos aranceles, con altísimos intereses, con una moneda manipulada con fines fiscalistas, en un ambiente de incertidumbre político, con pésimos servicios públicos controlados por empresas monopólicas, con altísimos costos de transporte interno, producto de malas regulaciones y la falta de competencia. Ante esta realidad caben las preguntas:  ¿Dónde está la protección a la industria? ¿En las decisiones de la Comisión Anti-Dumping? ¿En los precios oficiales para los textiles y la confección? Si eso es protección habría que calificar de proteccionistas a estadistas  como fueron: Margaret Thatcher y Ronald Reagan, ya que estas medidas se aplicaron con regularidad durante sus respectivos mandatos en Estados Unidos y el Reino Unido. Basta ya de mentiras.

 Por otra parte se cometa, que  es importante resaltar que las empresas venezolanas han errado en los últimos años como respecto a la violación antidumping, entre otras razones, porque llevan adelante una estrategia de precios depredatorios para introducirse en un mercado donde no han entrado antes o están pero no han logrado ocupar una buena posición de mercado. Al utilizar precios depredatorios, acaban con la competencia y se instalan como oferentes monopólicos. Evitar ese tipo de prácticas, es lo que está en la base de todas las leyes antidumping. Ese tipo de prácticas, que parecen muy buenas para el consumidor porque le bajen los precios, es bueno en el cortísimo plazo. En el mediando plazo, ese oferente que hace eso y que acaba con la competencia es oferente monopólico y puede abusar de su posición. Desde luego,  esto tiene un ciclo, después pueden entrar otros oferentes en el mercado a competir, pero en ese proceso se puede acabar con la industria nacional y no hay país que pueda soportar eso, si no tiene instrumentos que puedan equilibrar las cosas.

 Es sabido, que desde  la creación, en Venezuela, de la Comisión Antidumping y Sobre Subsidios (CASS) se han iniciado y concluido 18 investigaciones de casos. Las exportaciones de Venezuela han sido objeto de un número similar de investigaciones en el extranjero. Según la Conferencia realizada por las Naciones Unidas, sobre Comercio y Desarrollo (http://r0.unctad.org/sp/docs/c1em14d3.sp.pdf.), los principales problemas y desafíos de Venezuela pueden resumirse de la siguiente manera:

a) las empresas venezolanas tienen dificultades para cumplir con el mecanismo establecido en el Acuerdo Antidumping. Son problemas particularmente importantes los elevados costos y el suministro de la información necesaria;

b) En las negociaciones comerciales multilaterales futuras se podría encarar la importante tarea de revisar las disposiciones sobre derechos antidumping y subvenciones a fin de clarificar las áreas imprecisas y reducir el margen de discreción en la administración y aplicación de las leyes. A ese respecto, es fundamental la labor tendiente a una mayor transparencia en la imposición y el mantenimiento de derechos antidumping.

Resulta una amenaza constante la competencia de fabricantes asiáticos, apoyados con subsidios de sus Estados y mano de obra de baja remuneración, que ejecutan negocios de "dumping" contra los bienes y servicios fabricados en el país.

Las empresas internacionales con servicios integrados cotizan precios muy bajos, que luego compensan elevando los precios de bienes y servicios que no se producen en el país. Si a esto se incorpora el mito de "que lo importado es mejor", es una matriz de opinión muy generalizada que afecta a la industria nacional.

Así, se podría concluir, destaca una participante, que, por deslealtad comercial, disposición a conquistar consumidores sin importarle la legitimidad de sus prácticas comerciales e incumplimiento de normativas internacionales Venezuela ha practicado el dumping para la comercialización o exportaciones de ciertos productos.

Cabe destacar, que se investiga cada caso, una vez que se demande o se encuentren sospechas de prácticas desleales o dumping, luego se inicia un proceso de investigación para comprobar la información y se aplican cuotas o penalidades según amerite cada práctica y siguiendo el marco jurídico que rige en cada Estado.

Según el Acuerdo de Complementación Económica para relaciones comerciales entre Chile y Venezuela, en caso de situaciones de dumping u otras prácticas desleales de comercio, así como distorsiones derivadas de la aplicación de subvenciones a las exportaciones o subsidios internos de naturaleza equivalente, el país afectado, previa prueba positiva de perjuicio importante causado a la producción nacional, podrá aplicar las medidas contempladas en su legislación interna, tales como derechos y sobre tasas que sean necesarias par evitar el perjuicio causado, aunque simultáneamente discutan el caso dentro de la denominada Comisión Administradora contemplada en el artículo 33 del Acuerdo.

 Se insiste en señalar, que las investigaciones antidumping y sobre subsidios y medidas de salvaguardias, pueden ser abiertas de oficio, los Estados tienen el derecho de abrir investigaciones. Las investigaciones de oficio son muy raras y, en realidad no son convenientes, lo apropiado, es que el sector que se sienta agraviado, haga el esfuerzo, consiga su información, prepare su caso y lo lleve y lo defienda ante el ente que va a llevar adelante la investigación. El Estado no debe anticiparse a eso, debe observar el comportamiento de los sectores sostener contactos con alguno sectores pero, si el sector no se considera agraviado, el Estado podría sobre proteger a un sector sin ser necesario

Téngase presente, que la ley de Venezuela sobre prácticas desleales en el comercio internacional de 1992  fue aprobada con el objeto de impedir que las importaciones objeto de dumping o las importaciones de productos subvencionados tuvieran un efecto negativo en la industria nacional. El órgano nacional encargado de los asuntos relativos a la aplicación de los acuerdos antidumping es la Comisión Antidumping y sobre Subsidios (CASS). La CASS es  un órgano autónomo facultado para iniciar y llevar a cabo investigaciones, así como para aplicar medidas antidumping. Si bien la CASS contribuye a la promoción del comercio mediante la defensa de la competencia leal, la legislación de Venezuela favorece la competitividad de la industria nacional mediante la aplicación de la norma del "derecho inferior".